Según la Dirección del Trabajo, “el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada”.
En agosto de 2019, el Ministerio del Trabajo dio a conocer los registros administrativos que manejaba la Dirección del Trabajo respecto a las denuncias de abuso laboral y sexual en lo que iba del año, las que subieron un 17% respecto al mismo periodo del 2018.
En este contexto, se registraron un total de 1.380 casos, de ellos 1.069 correspondían a denuncias de acoso laboral y 311 de acoso sexual. Asimismo, en más de 1.100 investigaciones se constataron vulneraciones y se solicitaron sanciones y multas a la justicia.
En el caso de las denuncias de acoso laboral, éstas subieron un 31% respecto al periodo anterior (de 237 a 311). En tanto las denuncias de acoso laboral subieron 14%, pasando de 941 a 1.069.
A simple vista, estos datos podrían ser indicativos de que los y las chilenas nos estamos atreviendo más a denunciar las malas prácticas laborales, sin embargo, siempre es bueno recordar algunas definiciones al respecto e identificar cuáles son los pasos que se deben seguir en el caso que estés en presencia de una situación de acoso, ya sea de parte del empleador o de algún colega.
¿Cómo identificar si estoy siendo víctima de acoso laboral?
De acuerdo a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), “la agresión más evidente en contra de otra persona es la que tiene que ver con la violencia física. Sin embargo, hay otras conductas que también se consideran como acoso laboral”, entre las que destacan:
– Hostigamiento verbal
– No ser incluido en los beneficios de una empresa de forma arbitraria
– Cambio de funciones sin justificación
– No ser tomando en cuenta o ser aislado del grupo de trabajo
– Ser objeto de burla
– Amenazas de ser despedido o sancionado
Cabe señalar que estas son solo algunas de las conductas que podemos denominar como “mobbing”, pero pueden existir muchas otras más que, por lo general, salen a la luz en las investigaciones correspondientes.
Asimismo, para que se considere acoso laboral, estos comportamientos de agresión y/u hostigamiento “deben ser reiterados y perjudicar la salud mental o física de una persona, afectando también su desarrollo y oportunidades laborales”. Así se entiende que estas acciones recurrentes menoscaben la dignidad de un individuo.
¿Cómo se define el acoso sexual en el trabajo?
La DT define que se está en presencia de acoso sexual en el trabajo cuando “un trabajador o empleador, realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes o requerimientos de carácter sexual no consentidas o aceptadas por la persona afectada (víctima) y generan un ambiente ofensivo en el trabajo, que amenaza o perjudica su situación laboral y oportunidades de empleo”.
Como ejemplos, podemos distinguir comportamientos como acercamientos o contactos físicos no consentidos; propuestas verbales de carácter sexual; regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados; correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales, entre otras conductas.
Llegó el momento de actuar… ¿Qué pasos debo seguir para denunciar esta situación?
Como primera acción, la persona que cree ser víctima de acoso laboral debe hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa (Recursos Humanos) o a la respectiva Inspección del Trabajo de la comuna donde trabaja. Puedes ayudarte con este formulario de denuncia.
Esta carta debe presentarse personalmente, estar firmada por ti, contener un relato cronológico de los hechos y, en la medida de lo posible, acompañarla con documentos o antecedentes que avalen esta denuncia. Licencias médicas, informes psicológicos/psiquiátricos, evidencias de malos tratos, etc.
Una vez que se entrega la carta y el empleador toma conocimiento, debe, primero, resguardar la seguridad de los implicados. Luego, existen dos alternativas:
* Efectuar una investigación interna en un plazo no superior a 30 días
* Derivar la denuncia a la Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días posteriores a haberla recibido. La institución también tendrá 30 días para efectuar la investigación.
En el caso de optar por la investigación interna, la empresa igualmente tiene la obligación de informar los antecedente a la Inspección del Trabajo, por lo que cualquiera sea la alternativa elegida, ésta analizará la información y hará llegar sus observaciones a la empresa, las que deberán ser compartidas con la persona que denunció y con la denunciada.
En un plazo de 15 días, la empresa tendrá que disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, a partir de las sugerencias de la Inspección del Trabajo.
Posibles escenarios post-denuncia
En el caso que se compruebe el acoso, la empresa está obligada a aplicar la sanción correspondiente y que debe estar contenida en el reglamento interno de la empresa. Entre las medidas pueden estar el despido sin derecho a indemnización, por ejemplo.
Ahora bien, si el acosador es un jefe, no te asustes, porque igualmente podrás recurrir a lo que se conoce como “auto despido”. Con los antecedentes que se manejaron en la denuncia, tendrás argumentos de sobra para querer poner fin a ese contrato laboral y con derecho a indemnización.
Para lo anterior debes comunicarle por escrito a tu empleador, con copia a la Inspección de Trabajo, que quieres poner fin al contrato de trabajo, identificando las causales y los hechos en que te fundas.
Luego, dentro de los próximos 60 días hábiles, debes asistir a los Tribunales de Justicia para interponer una demanda por despido indirecto y, si obtienes sentencia favorable, el juez ordenará el pago de las indemnizaciones que te corresponden. Incluso podrías optar a un incremento en el 80% de estas, si tu empleador no cumplió el procedimiento por acoso descrito anteriormente.
Fuente: Página7.cl